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jueves, 7 de mayo de 2009

Anteproyecto Cartuja de Náguiz

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Parte del acta de la sesión plenaria celebrada el dos de abril de dos mil nueve en el Ayuntamiento de Ezcabarte.

- Anteproyecto Cartuja de Naguiz
Seguidamente se presenta por D. Joaquín Elizalde Urdánoz, anteproyecto para construir una Cartuja en el señorío de Naguiz. Se trata de una actividad para un uso dotacional religioso, que contempla la construcción de un conjunto de edificaciones, adecuadas a su uso como comunidad religiosa, en la que viviría una comunidad de hasta 50 personas.

Documentación presentada:

Escrito denominado Anteproyecto de la Cartuja de Naguiz, firmado por el arquitecto técnico D. Carlos Ortega Olivares, se encuentra sin visar.
Planos de la Cartuja de: plantas, alzados y secciones a escala, sin nombre de técnico ni firma.
Informe de alternativas de reposición de accesos y Obras de Acondicionamiento en los Señoríos de Aderiz y Naguiz, realizado por D. Rafael González, Ingeniero de Montes, en el año 2007.

Se informa por el técnico municipal lo siguiente:

1.-Indicación sobre si la solicitud presentada se ajusta al Planeamiento vigente.
Los terrenos del Señorío de Naguiz, tienen una forma global más o menos cuadrada, de 1 kilómetro de lado, y ocupan una superficie aproximada de unas 100 Ha.
Limita con terrenos pertenecientes: al norte con Anoz, al este con Sorauren, al oeste con Makirriain y al sur con el señorío de Aderiz.
La cartuja se construiría en una zona actualmente virgen, en la que en 1956 existía un conjunto de edificios, que constituían el caserío de Naguiz. La Cartuja presentada es un edificio que se desarrolla fundamentalmente en una sola planta, y el conjunto de edificaciones tiene una superficie cerrada total de unos 10.200 m2. La edificación propiamente dicha, descontando los patios interiores, sería de unos 5.400 m2.
El emplazamiento se encuentra aislado y alejado de los cascos urbanos, y ese ha sido el motivo de su elección. El acceso se realiza a través de caminos o pistas forestales.
Los terrenos donde se propone situar la Cartuja están Clasificados en el Plan Municipal como Suelos No Urbanizables. Están calificados como suelos de protección, con la subcalificación de Suelos Forestales.
La Ley Foral 35/2002, señala en su artículo 113.1, que para este tipo de suelo, serán autorizables, con un carácter excepcional, aquellas construcciones, instalaciones o usos que sean necesarios para su mejor conservación y para el disfrute público, y esté justificada su compatibilidad con los específicos valores que motivan su implantación especial.
La construcción de una Cartuja en este terreno supone, de una manera clara una actuación de carácter excepcional.

2.-Se analiza a continuación si esta actuación lleva consigo una mejor conservación de este suelo forestal, si el disfrute público mejora o empeora, y si es compatible con los valores específicos de dichos suelos forestales.
• La propia elección de este emplazamiento está motivada por su excepcional entorno natural y por la situación de alejamiento de los núcleos urbanos. La relación entre la Cartuja y su entorno, natural y aislado, hace que por su propio afán de conservación, la relación entre que la Cartuja se construya, se mantenga y se mejore, siempre va a ir unida a la mejora del arbolado, de los senderos y de de los caminos del entorno y del conjunto del señorío.
• El disfrute público se garantiza y se aumenta por la mejora sustancial de caminos peatonales arbolados, que incrementará su uso, así como la ubicación de un edificio emblemático, que incrementará el que se acceda por su valor arquitectónico y simbólico. Se debe garantizar el disfrute público.
• La compatibilidad de los valores específicos de los suelos forestales con una Cartuja, o con cualquier Monasterio, es evidente, basta con citar los ejemplos del Monasterio de Leyre o San Juan de la Peña.
• En opinión del informante no sería necesario reclasificar dichos terrenos, a expensas de la autorización previa de la actividad, que siempre corresponde al Gobierno de Navarra. En el caso de tener que reclasificar los terrenos, el Ayuntamiento tendría que tramitar los instrumentos de planeamiento que se necesitaran con el objetivo de facilitar la construcción de la Cartuja.

3.- Edificios.

Las características de las construcciones, en cuanto a su adaptación al medio en el que se ubican, materiales de fachadas, cubiertas, composición etc., se realizaran de acuerdo a la normativa municipal vigente en el Plan Municipal. Los planos presentados se entiende que son meramente indicativos del tamaño, disposición y sirven de explicación de la actividad a desarrollar.

4.- Accesos

Al señorío de Naguiz se accede en la actualidad por tres caminos, Naguizaldea desde el Sorauren, Olaiz desde Olaibar, y Lanpluske desde Aderiz, Eusa y Makiarriain.
Se han presentado tres propuestas, que con sus variantes hacen un total de 6 alternativas. En 3 de ellas las actuaciones de modificación de caminos se realizan en las parcelas propiedad del señorío, y en las otras es preciso actuar en los terrenos colindantes, lo que implica una mayor complejidad desde el punto de vista administrativo. Se pueden combinar además entre si, varias de ellas.
El objetivo de modificar estos caminos obedece al deseo de reducir la accesibilidad visual de la Cartuja, y de los Cartujos en sus paseos semanales. Necesitan de esta intimidad ligada al silencio y a al oración.
La modificación de los caminos siempre tiene que garantizar el conservar las servidumbres de paso existentes, con la reposición de los caminos que queden inutilizados, y la posible transformación en carretera de una de ellas como nuevo acceso a Anoz.
Cualquier modificación de caminos tendrá que tener la aprobación del Ayuntamiento.

La modificación de los caminos, entraña la apertura de nuevas pistas, y su explanación en terrenos inclinados, siempre supone una agresión al medio, por lo que se tendrá en cuenta para la elección de la alternativa, su menor dimensión, las menores afecciones que produzca, y se crearán pantallas vegetales y cuantas medidas correctoras sean necesarias para minimizar el impacto ambiental.
La prohibición del paso de vehículos de particulares en el entorno de la Cartuja, se considera adecuada, ya que incrementa la garantiza de una mejora de la conservación y el disfrute de la naturaleza por el conjunto de los ciudadanos. Siempre se deberá garantizar y asegurar que será posible el acceso para los distintos servicios, emergencias incendios, ambulancias, y el acceso temporal a puestos de caza, etc.

5.- Tramitación

Es necesario obtener la autorización de la actividad por el Gobierno de Navarra, a partir del cual se inicia el proceso administrativo que lleva la implantación de la Cartuja, cuyo procedimiento está definido en el art. 117 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo 35/2002.
Se realizó un informe de fecha 26.01.2008 para el Ayuntamiento en el que se indicaba que para la autorización de la actividad por el Gobierno, se debería presentar en el Ayuntamiento.
1. Descripción de la misma, con una memoria que describa y cuantifique el uso, acompañado con el anteproyecto arquitectónico presentado.
2. Indicación de accesos durante y después de las obras.
3. Infraestructuras propuestas, indicando de donde se toman y por donde transcurren.
4. Estudio de afecciones ambientales.
5. Proyecto de actividad clasificada.
No se han presentado los documentos 4 y 5.
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En conclusión y a la vista del informe emitido por el técnico municipal y a propuesta de la comisión de urbanismo, con los votos en contra de los concejales Sres. Idoate, Arraiza y Arandigoien y las abstenciones de los Sres. Alastuey y Urriza, se acuerda por mayoría, a pesar de no haber entregado la documentación completa, remitir la documentación presentada al Gobierno de Navarra, junto con el presente acuerdo, para que informe sobre la autorización de la actividad.
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