La juez considera que el acuerdo plenario de octubre de 2010 carecía de motivación
El alcalde de Ezcabarte, Pedro Lezáun (AVE), opina que "la sentencia es clara y no tiene sentido recurrir"
Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo ha anulado el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Ezcabarte en octubre de 2010 mediante el cual se paralizaba la concesión de licencias de parcelación, edificación y demolición para la construcción de una cartuja en el señorío de Náguiz.
Se trata de la segunda vez que los jueces se pronuncian en contra de este acuerdo por considerar que no se ajusta a derecho, razón por la que el alcalde del municipio, Pedro Lezáun (Agrupación Vecinal Ezcabarte), considera que "recurrir solo serviría para gastar más dinero".
La sentencia estima el recurso interpuesto por Joaquín Elizalde (propietario de los terrenos en los que se asentaría la cartuja) contra el acuerdo del Pleno suscrito el 29 de octubre de 2010, que paralizaba la concesión de licencias con el fin de estudiar la reforma del Plan Municipal de Ezcabarte en lo relativo al suelo forestal.
La magistrada entiende que, aunque la Ley establece que el Ayuntamiento de Ezcabarte puede suspender la concesión de licencias con el fin de estudiar la formación o reforma del planeamiento, el Consistorio "vulnera" esta potestad "con desviación de poder", ya que "la finalidad de la suspensión de licencias se encuentra en el hecho de que entre tanto se estudia y se redacta puedan surgir, al amparo del planeamiento vigente, situaciones irreversibles", una circunstancia que, según la juez, no se produce en este caso.
Asimismo, el Juzgado recuerda que el Ayuntamiento de Ezcabarte aprobó la Estrategia y Modelos de Ocupación Territorial (EMOT) el 5 de febrero de 2009 y la comisión de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra lo hizo el 27 de abril de 2010. Con ello, la magistrada interpreta que en el momento del acuerdo ya se habían fijado los criterios y los elementos constitutivos del modelo territorial del futuro planeamiento y que "como se deriva de todos los informes, tales elementos definitorios son plenamente compatibles con la cartuja".
La juez estima el recurso contra el acuerdo plenario también en base a que la potestad de paralizar la concesión de licencias "debe ser utilizada para las finalidades específicas para las que el ordenamiento jurídico las reconoce" y que "es necesario analizar y validar su finalidad concreta y la concurrencia de los requisitos que legitiman su adopción, de modo muy especial la motivación". A este respecto, la juez cree que existe una "falta total y absoluta de motivación", ya que los concejales suscribientes del acuerdo ahora anulado se limitaron a justificar la paralización por "la situación de controversia producida por la solicitud para la construcción de una cartuja en suelo no urbanizable forestal".
El alcalde de Ezcabarte, por su parte, considera que "la sentencia es extremadamente clara y da un toque de atención serio al Ayuntamiento, por lo que no tiene mucho sentido recurrir", y recuerda que "todos los técnicos que han llevado este proceso certifican que es correcto hacer una cartuja en Náguiz".
fuente : "Diario de Noticias"
fotografías : Jesús Chueca Zalba
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